Gabriele Nigro
Escrito por: Gabriele Nigro · Analista de Trading
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Última actualización: 29 de junio de 2026
En resumenHacer trading en México es legal con Casas de Bolsa reguladas por CNBV o brokers internacionales que aceptan residentes con RFC. Operar acciones locales tributa al 10% fijo, mientras que con brokers extranjeros las ganancias pagan hasta 35% progresivo. No declarar genera multas de 1,810 a 22,400 MXN y sanciones del 20% al 100% sobre lo omitido.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

Sí. Cualquier persona mayor de 18 años con RFC activo puede operar a través de Casas de Bolsa autorizadas por la CNBV o brokers internacionales que acepten clientes mexicanos, siempre que declare las ganancias ante el SAT.

La Casa de Bolsa local aplica retención definitiva del 10% sobre la ganancia neta anual. Con un broker extranjero las ganancias se suman a tus ingresos generales y tributan con tasas progresivas que llegan hasta el 35% (Rankia México, 2026).

El Artículo 129 de la Ley del ISR establece una tasa del 10% sobre las ganancias en ventas de acciones, índices accionarios y derivados de capital listados en mercados reconocidos como la BMV (Finantres México, 2025).

Varía según el broker: desde 100 MXN en plataformas digitales como Kuspit hasta 50,000 MXN en cuentas asesoradas de Casas de Bolsa tradicionales. Los brokers internacionales suelen pedir entre 100 y 500 USD.

Según Rankia México (2026), el SAT puede imponer sanciones del 20% al 100% sobre el monto no declarado cuando detecta depósitos no explicados, más recargos y multas adicionales de 1,810 a 22,400 MXN por cada obligación no presentada.

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